Ley Nº 15563

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 15563

LEY N 15563

Declarando Monumento Arqueológico el templo Adoratorio de Wari Vilca, la Fuente Sagrada y otros, de la Provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase Monumento Arqueológico, con carácter nacional, el templo Adoratorio de Wari Vilca, la Fuente Sagrada el Panteón y los vestigios de una gran población situada en las márgenes del río Chanchas, en la comprensión del Distrito de Huancán, de la Provincia de Huancayo.

ARTICULO 2 — Establézcase el Museo Arqueológico Huanca, en Huancayo, en el lugar en que se encuentra el Templo Adoratorio de Wari Vilca. Este Museo dependerá de la Casa de la Cultura del Perú y su finalidad será promover el estudio de la Arqueología regional del Centro de la República, conservar las riquezas arqueológicas de la zona y, controlar los trabajos exploratorios y de excavación que sean ejecutados en la región, con interés arqueológico.

ARTICULO 3—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida de S|. 30,000.00 para el establecimiento del Museo Arqueológico Huanca, a cargo de la Casa de la Cultura.

ARTICULO 4—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente lev.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYErnesto Montagne Sánchez.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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