Ley Nº 15562

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15562

Tipo de Norma: Ley

Número: 15562


Visualización de la norma: Ley 15562



Descargar Ley 15562 en PDF -

documento PDF

 15562

LEY N 15562

Disponiendo la construcción de una Central Hidroeléctrica en Hua-

malí.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de la Central Hidroeléctrica de Huamalí, para dotar de energía eléctrica a las ciudades de Jauja, Huamalí, Mantaro, Ataura, Acolla y Marco de la provincia de Jauja.

ARTICULO 2 — Autorízase a la Junta de Obras Públicas de Junín para que; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 14700 proceda en el ejercicio de 1965, a la realización de la obra señalada en el artículo anterior.

ARTICULO 3■—Autorízase, igualmente a la Junta de Obras Públicas de Junín para que saque a licitación bajo el sistema de financiación o proceda a obtener un crédito, en moneda nacional o extranjera para la construcción de la obra a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, con la garantía de los fondos que le otorga la Ley N° 14700. El plazo de la operación financiera no será menor de quince años, y el interés que se pague no será mayor del tres por ciento (3%) al rebatir, del que pague el Banco Central de Reserva del Perú a los Bancos Asociados, en la fecha de la operación, si ésta se lleva a cabo con entidad nacional; y dicho interés será igual al que paga el Banco Central de Reserva del Perú a los Bancos Asociados, en

la fecha de concesión del crédito, si éste se opera con instituciones extranjeras.

ARTICULO 4—La Central Hidroeléctrica de Huamalí podrá entregarse para su administración a la Cooperativa de Suministro de Energía que se organice en las comunidades y pueblos que utilicen estos servicios.

ARTICULO 5—Sin perjuicio de la realización de la obra ordenada por esta Ley, la Junta de Obras Públicas o la entidad que la reemplace procederá al estudio de la ampliación de los servicios eléctricos en todos los pueblos de la provincia de Jauja.

ARTICULO 6°—La realización de la obra objeto de la presente Ley, se adecuará a los objetivos que tienen a su cargo la Corporación de Energía Eléctrica del Mantaro

(CORMAN).

ARTICULO 7— Queda ampliada la Ley 14700 en los términos a que se contrae la presente y se derogan las disposiciones que se le opongan.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mavo de mil novecientos sesen-ta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Enrique Tola Mendoza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos