Ley Nº 15551

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 15551

LEY N 15551

Disponiendo la expropiación del inmueble que ocupa el Jardín de la Infancia N 207, en la ciudad de

Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble en que funciona el Jardín de la Infancia N 207 de la ciudad de Trujillo, en el Departamento de La Libertad. La expropiación será del local escolar, así como de las áreas destinadas a patio y huerta, en una extensión de 547 m2. y 2.077 m2., respectivamente .

ARTICULO 4° — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas requeridas para la ejecución de esta ley.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil

novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

ARTICULO 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar los inmuebles mencionados en el artículo anterior.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública dará prioridad, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, a la edificación de un nuevo local para el Jardín de la Infancia N- 207 en el área expropiada.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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