Ley Nº 15552

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 15552

LEY N 15552

Estableciendo el Colegio Nacional de Educación Secundaria “San Juan" en la ciudad de Santo Domingo, de la Provincia de Morropón.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPU

BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1- — Establézcase el Colegio Nacional de Educación Secundaria “San Juan", que funciona-

p

rá en la ciudad de Santo Domingo, capital del Distrito del mismo nombre, en la Provincia de Morropón, del Departamento de Piura.

ARTICULO 2° — En el plantel que se crea se impartirá educación secundaria común, tendrá secciones de Artesanía, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública dotará de un local escolar propio al Colegio Nacional “San Juan".

ARTICULO 4 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesa

rias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional “San Juan", así como para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 5o— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Pre

sidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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