Ley Nº 15549

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 15549

LEY N 15549

Destinando la suma de S/o.

2’000f000.00 para la terminación del local "Hogar del

Sacerdote".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, una Partida de Dos Millones de soles oro (S/. 2*000,000.00) para la terminación del local destinado al "Hogar del Sacerdote**, para servir de albergue a los miembros del Clero Secular de la República, en la ciudad de Lima.

ARTICULO 2-—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con garantía de la Partida señalada en el artículo anterior, pueda efectuar operaciones de crédito con la Caja de

Depósitos y Consignaciones, y hasta por la cantidad indicada en dicho artículo, para la continuación

de las obras a que se refiere esta ley, hasta su total terminación.

ARTICULO 3o—El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Fernández Sessarego.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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