Ley Nº 15539

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 15539

LEY N 15539

Destinando la suma de S/o.

1'000,000.00 a la erección del monumento a Fray Melchor Talamantes, protomártir de la independencia de

México.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Destínase la suma de S/. 1'000,000.00 a la erección de un monumento al ciudadano peruano Fray Melchor Talamantes, ideólogo y protomártir de la independencia de México, que el Perú obsequiará a la República hermana, para que sea colocado en una de las avenidas cercanas al Bosque de Cha-pultepec, sito en México D. F. El Jockey Club del Perú, de sus mayores ingresos, pondrá a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores en el primer trimestre del año 1965, la suma en referencia.

ARTICULO 2°—El monumento llevará una placa con la siguiente leyenda: "Fray Melchor Talamantes”, ideólogo y protomártir de la independencia de México.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-

BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 29 de Abril de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Femando Schwalb López Aldana.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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