Ley Nº 15540

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 15540

LEY N 15540

Comprendiendo en la Ley N° 14991

a los empleados públicos que perciben bonificación por Dedicación

Exclusiva

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Compréndase dentro de la Ley N 14991, a los funcionarios y empleados públicos que perciben bonificación por Dedicación Exclusiva, y a los jubilados y cesantes que, en el servicio activo, estuvieron percibiendo dicha bonificación, quedando por lo tanto afectos al descuento del ocho por ciento (8%) que establece el artículo 1 de la misma ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Fernández Sessarego.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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