Tipo de Norma: Ley
Número: 15538
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15538LEY N 15538
Disponiendo se dé preferencia a la construcción de una Posta Médica, en el Distrito de San Bartolo.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la lev si-
guíente:
EL CONGRESO DE LA REPU
BLICA PERUANA.
Ha dado la lev siguiente:
ARTICULO 1— El Ministerio de
Salud Pública v Asistencia Social
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dará preferencia, dentro del Plan Hospitalario que ha elaborado, a la construcción, en el Distrito de San Bartolo, de la Provincia y Departamento de Lima, de una Posta Médica con anexo de Maternidad, y capacidad suficiente para atender pacientes de los Distritos de Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, Santa María del Mar y Pucusana.
ARTICULO 2o—El Concejo Distrital de San Bartolo queda autorizado para ceder en propiedad y a título gratuito, al Ministerio de Salud Pública v Asistencia Social, los te-rrenos necesarios para las edificaciones a que se refiere el artículo anterior.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 29 de abril de 1965.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Javier Arias Stella.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.