Tipo de Norma: Ley
Número: 15537
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15537Ha dado la ley
LEY N° 15537
Adicionando un artículo (3°) a la
Ley N° 15438.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
siguiente:
ARTICULO UNICO.— Adiciónase el siguiente Artículo a la Ley N° 15438:
“Artículo 3—Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el Artículo anterior:
a).—Los contratos de arrendamientos celebrados o que en el futuro se celebren entre la Corporación Peruana de Aeropuertos y A-viación Comercial y las Compañías de Aviación con permiso para realizar operaciones aéreas en el país, respecto a las áreas que dichas Compañías requieran en los Aeropuertos de la República, para el establecimiento de las dependencias
que exigen el ejercicio de sus operaciones;
b) —Los contratos de arrendamiento con Compañías o Empresas de servicios que contribuyan al normal desenvolvimiento de las operaciones de las mismas Compañías Aéreas, así como los contratos celebrados con las Empresas o Compañías de servicios que complementen el funcionamiento de los Aeropuertos;
c) .—Los contratos de arrendamiento y/o concesiones que tenga otorgados u otorgue en lo sucesivo a la Dirección de Administración Portuaria a Compañías Navieras que operen en el país, o a empresas o personas jurídicas que com-
plementen el servicio de estas últimas, respecto de inmuebles o terrenos de su propiedad y/o jurisdicción; y
d).—Los contratos de arrendamiento de los inmuebles adquiridos en vía de inversión de sus reservas técnicas o libres, por el Seguro Social Obrero, Fondo de Jubilación Obrera, y Seguro Social del Empleado, que se hallaren vigentes al tiempo de celebrarse contratos de compra-venta de esos bienes. Los que celebren con posterioridad, deberán necesariamente ser aprobados por sus respectivos Directorios, ante los cuales se elevarán las correspondientes propuestas de los interesados'/
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del
Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta v cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier Silva RueteEncargado de Hacienda y Comercio
Carlos Granthon Cardona
Javier Arias Stella.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.