Tipo de Norma: Ley
Número: 15532
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15532LEY N 15532
Elevando a la categoría de Villa, el pueblo de San Pedro de Casta.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Elévase a la categoría de Villa el pueblo de San Pedro de Casta, capital del distrito del mismo nombre, en la provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-
BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta v cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.