Ley Nº 15531

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 15531

LEY N 15531

Transferencias de Partidas en el Pliego de Agricultura, hasta por

S/o. 110,660.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPU-

BLICA PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Programa II Administración de Asuas de Resadío, Sub-Plieso II Dependencias Técnicas, del Plieso de Agricultura, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de ciento diez mil seiscientos sesenta soles oro (S/o. 110,660.00):

Sub-Pliego II Programa II.

De la Partida N 2.1.2, Sub-Progra-

ma 7, Unidad de Asignación N- 13 S/o. 110,660.00

a la Partida N- 2.1.1., Sub-Programa

1, Unidad de Asignación N 7 .. S/o. 110,660.00

TOTALES S/o. 110,660.00 S/o. 110,660.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta v cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Silva Rué te

Encargado de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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