Tipo de Norma: Ley
Número: 15533
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15533LEY N 15533
Disponiendo que la Universidad Agraria de la Selva, ceda al Concejo Provincial de Tingo María, para su futura expansión, los terrenos que
recibió del S.I.P.A.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io—La Universidad Agraria de la Selva, con sede en
Tingo María, cederá al Concejo Provincial de Tingo María, el sobrante de los terrenos que recibió del Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA), que no requiera para su uso y necesidades de su funcionamiento; con el fin de que dicho Concejo lo destine a la futura expansión de la Ciudad.
ARTICULO 2—Autorízase al Concejo Provincial de Tingo María, para urbanizar y lotizar los terrenos que reciba en virtud de esta ley, vender los lotes en pública subas-
ta, y realizar las operaciones de crédito necesarias para la ejecución de las obras de urbanización, con la garantía del producto de la venta de los lotes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Ernesto Montagne Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.