Tipo de Norma: Ley
Número: 15530
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15530LEY N 15530
Abriendo un Crédito Suplementario por S/o. 20’000,000.00 a fin de
habilitar partida del Pliego de
Justicia y Culto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de veinte millones de soles oro (S/o. 20'000,000.00), a fin de habilitar la partida N 4.2.0. “Pensiones de Montepío” del Programa III — Administración del Ramo, Asignación N 3, del Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia.
El importe de este crédito será cubierto con los recursos que se proveerá para financiar el déficit del referido Presupuesto Funcional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Javier Silva Ruete
Encargado de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.