Tipo de Norma: Ley
Número: 15529
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15529LEY N 15529
Otorgando a los colonos del fundo fiscal Muy Finca, de la provincia de Lambayeque, los títulos de propiedad sobre los lotes que Ies fueran
adjudicados.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar a los colonos del fundo fiscal MUY FINCA, situado en la Provincia y Departamento de Lambayeque, los títulos de propiedad sobre los lotes que les fueran adjudicados de conformidad con la Resolución Suprema de 16 de Agosto de 1929, y siempre que hubiesen cumplido con cancelar íntegramente su valor.
ARTICULO 2—La entrega de los títulos de propiedad se hará en la ciudad de Lambayeque, capital de la Provincia del mismo nombre.
ARTICULO 3—En caso de que hubiese ocurrido el fallecimiento de los primitivos adjudicatarios, se hará entrega del título de propiedad a sus herederos legales.
ARTICULO 4—En el caso de que alguno o algunos de los adjudicatarios a que se refiere el artículo primero no hubiese cumplido con
cancelar el valor total del lote, se
les concederá un plazo no mayor de cuarentiocho meses, para cubrir el saldo pendiente de pago.
ARTICULO 5°—Ningún adquiriente podrá disponer libremente de sus lotes, mientras no haya cumplido con cancelar totalmente su precio.
ARTICULO 6— Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para parcelar y vender a pequeños agricultores de la zona, en lotes no mayores de diez hectáreas, la parte reservada del fundo Muy Finca, así como a vender los lotes del mismo predio, dados en arrendamiento condicional, ventas que deberán celebrarse de acuerdo a la nueva valorización que procederá a hacer el Ministerio de Agricultura.
ARTICULO 7—Dáse fuerza de ley a la Resolución Suprema N 07, de 8 de Enero de 1960.
ARTICULO 8°—El Ministerio de Agricultura queda encargado de prestar asistencia técnica y ayuda, por medio de los organismos que le son propios, a los pequeños agricultores del fundo Muy Finca, así como de la reglamentación y cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Con-greso.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 23 de Abril de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Javier Silva Ruete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.