Ley Nº 15511

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 15511

LEY N 15511

Modificando el Artículo 5 de la Ley

N° 13824.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

9

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo 5° de la Ley N 13824, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 5— En el caso de que los pagos a cuenta efectuados excediesen al impuesto a las utilidades industriales y comerciales, según la liquidación que practique la Superintendencia Nacional de Contribuciones, esta repartición o-torgará, por el exceso, certificados de abono transferibles. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la aplicación de dichos certificados, al pago de toda clase de contribuciones fiscales, y autorizar a la Caja de Depósitos y Consignaciones para que otorgue garantías a terceros, con el respaldo de esos certificados, hasta por el ochenta por ciento (80%) de su valor”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del

Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta

v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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