Ley Nº 15510

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 15510

LEY N° 15510

Autorizando al Centro Social Tar-ma, la financiación de la construcción de su local social propio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1- — Autorízase al Centro Social Tarma para financiar la edificación de su local social propio, mediante la enajenación de todo o de parte del terreno de su propiedad que le cedió el Estado por Ley N° 12388, mediante la garantía del mismo, o mediante cualquier otro tipo de operación contractual legal, que cumpla con la finalidad establecida en dicha ley de adjudicación .

ARTICULO 2 — El producto íntegro de la operación realizada, será invertido exclusivamente en la edificación del referido local, para su caso, no pudiendo destinarse suma alguna, proveniente de cualquier modalidad de operación, en finalidad distinta.

ARTICULO 3 — El Centro Social Tarma rendirá cuenta documentada a la Contraloría General de la República, de la operación que rea-

lizara, a que se contrae el artículo 1.

ARTICULO 4 — Los contratos que celebre el Centro Social Tarma, en cumplimiento de la presente ley,

están exonerados de todo impuesto o gabela, mientras quede definitivamente construido su local social, o finiquitada la operación que llene tal finalidad. Asimismo queda exonerado del pago del impuesto a terrenos sin construir, por el mismo lapso.

ARTICULO 5 — Fíjase el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la presente ley, para el cumplimiento de la finalidad de adquisición del local propio en referencia .

ARTICULO 6° — Quedan derogadas las disposiciones de las leyes que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los veintitrés días del mes

de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Morales Machiaveilo.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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