Tipo de Norma: Ley
Número: 15509
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15509 LEY N 15509Encargando a una Comisión Especial, la elaboración de un Informe y ante-proyecto de ley sobre los planes y programas de enseñanza secundaria y superior.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1-—Encárguese a una Comisión Especial la elaboración de un Informe y el correspondiente ante-proyecto de ley sobre la correlación entre los planes y programas de enseñanza secundaria y superior, así como para la homologación de éstos en toda la República.
ARTICULO 2°—Constituye la Comisión el Ministro de Estado en el Despacho de Educación Pública o un Delegado suyo', quien la presidirá; un Delegado designado por el Consejo Interuniversitario, un Delegado de las Universidades particulares, el Director de Educación Secundaria y el Director de Planeamiento Educativo.
ARTICULO 3 — En el término de noventa días a partir de la promulgación de esta ley, la Comisión elevará su informe y ante-proyecto de ley, que deberá formar parte del proyecto de Ley Orgánica de Educación .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ,
Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso .
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .
Lima, 21 de Abril de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Ernesto Montagne Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.