Ley Nº 15508

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15508

Tipo de Norma: Ley

Número: 15508


Visualización de la norma: Ley 15508



Descargar Ley 15508 en PDF -

documento PDF

 15508

LEY N 15508

Adjudicando los terrenos de propiedad del Estado que se indica, de la ciudad de Iquitos, a quienes hubieran perdido sus viviendas en el incendio del 28 de Enero de 1965.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Adjudícase, a título gratuito, los terrenos de propiedad del Estado comprendidos en las manzanas 4®, 5, 6-, 7 y 8, del Jirón Bermúdez, calle Francisco Bo-lognesi, Avenida Mariscal Cáceres y la Quebrada Soledad de la ciudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto, a sus actuales ocupantes; así como las áreas sobrantes, a quienes hubieren perdido sus viviendas en el incendio producido

el 28 de Enero de 1965.

ARTICULO 2° — Los terrenos a que se refiere el artículo precedente, no podrán tener una superficie mayor de doscientos cincuenta metros cuadrados, y serán dedicados

exclusivamente a la construcción de viviendas. No serán enajenados durante el plazo de 10 años, ni podrá adjudicarse más de un lote a cada Jefe de familia.

ARTICULO 3 — Autorízase al Poder Ejecutivo, para que extienda los correspondientes títulos de propiedad a los adjudicatarios; y a prestar las facilidades económicas y la ayuda técnica, consiguientes, para la edificación de sus viviendas, debiendo revertir a favor del Estado, sin costo alguno, dichos bienes en el caso de que fuesen destinados a fines ajenos a esta ley.

ARTICULO 4 — Derógase la Ley N 14056 y todas las que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del

Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República/



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos