Tipo de Norma: Ley
Número: 15506
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15506LEY N 15506
Disponiendo la expropiación de un terreno de 56,018.60 m2., en el Distrito de Huancayo, para la construcción de un Estadio Deportivo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de un lote de terreno ubicado en la Provincia de Huancayo, Distrito de Huancayo, con una superficie hasta de 56,018.60 m2.; y cuyos linderos son: por el Norte con el Jr. Tarapacá, por el Este, con las propiedades de doña Teófila Rojas, de don Víctor Arce, de don Alejandro Socuala, con la de don De la Cruz Galván, de don Ricardo Ledesma, de don Eugenio Alejo, de don Justo y Gregorio Co-lonio hasta la de don Froilán Coionio; por el Sur, con las propiedades de don Octavio Vega Abad y la de los Ings^-Garibaldi; y por la del Oeste con las propiedades de don Marcial Ayaypoma.
ARTICULO 2—El terreno materia de expropiación, se destinará a la construcción de .un Estadio Deportivo con instalaciones pai'á las prácticas de Foot-Ball, Atletismo, Basket-Ball, Volley-Ball y otros deportes, según el proyecto oficial del Comité Nacional de Deportes.
ARTICULO 3—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para 1966, la suma de cinco
millones de soles, para los efectos de expropiación e iniciación de las obras.
ARTICULO 4—Encomiéndase dichas obras al Comité Nacional de Deportes, que constituirá una Comisión Fiscalizadora que estará integrada por los Presidentes de las Ligas Provinciales de la localidad.
ARTICULO 5—La Junta de Obras Públicas de Junín pondrá a disposición del Comité Nacional de Deportes, con cargo a la Ley N 14700, la suma de cinco millones de soles oro (S/o. 5'000,000.00) para la ejecución inmediata de las obras consignadas en la presente ley, suma que le será reintegrada con la partida presupuestal a que se refiere el artículo 3 de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Ernesto Montagne Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.