Tipo de Norma: Ley
Número: 15503
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15503LEY N 15503
Disponiendo sea el Concejo Distrital del Rímac, quien disfrute del íntegro del producto del impuesto a los espectáculos taurinos que se realicen en la Plaza de Toros de
Acho.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—El Concejo Distrital del Rímac, a partir de la promulgación de la presente ley, disfrutará del íntegro del producto del impuesto a los espectáculos taurinos que se realicen en la Plaza de Toros de Acho.
ARTICULO 2-—El mencionado Concejo Distrital invertirá, exclusivamente, los fondos provenientes de dicho impuesto, en la ejecución de un plan integral de Obras Públicas en esa ciudad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ,
Senador Secretario del Congreso.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-
LLES, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 15 de Abril de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.