Tipo de Norma: Ley
Número: 15498
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15498LEY N 15498
Modificando el Artículo 1 de la Ley
N 14966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Modifiqúese el artículo 1 de la Ley N 14966, en los siguientes términos:
"Establécese en. forma progresiva y en orden jerárquico. Colegios Regionales en todos los Departamentos de la República, cuya ubicación será donde los recursos naturales, potencial económico y grado de desarrollo, permitan su funcionamiento, los que estarán dedicados a preparar especialistas, técnicos y ayudantes para atender a nivel intermedio, las necesidades que
re el artículo anterior de la presente ley, que estará integrada por el Ministro de Educación Pública o un Delegado en su representación, que la presidirá; por un Delegado del Senado de la República; por un Delegado de la Cámara de Diputados; por el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos o un Delegado de dicha Universidad; por un Delegado de las Universidades Nacionales, que no sean de Lima, designado por el Consejo Inter-Universitario; por un Delegado de la Educación Técnica designado por el Ministerio de Educación; por un Delegado del Instituto Nacional de Planificación; y por un Delegado del Municipio de cada ciudad en donde se establezcan los primeros Colegios Regionales. Los Delegados de los Municipios sólo tendrán voz y voto en lo referente a sus respectivas circunscripciones.
ARTICULO 5®—La Comisión Ejecutiva procederá a elaborar el Reglamento de los Colegios Regionales 30 días después de la promulgación de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.