Ley Nº 15499

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 15499

LEY N 15499

Declarando en estado de emergencia a los Departamentos de Piura y

Tumbes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase en estado de emergencia a los Departamentos de Piura y Tumbes gravemente afectados por las inundaciones de los ríos Piura y Tumbes y las lluvias que caen en sus territorios.

ARTICULO 2°—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario hasta por la suma de S/o. 90'000,000.00, de los cuales se destina S/o. 80'000,000.00 para ayudar a los agricultores que resultaron con sus sembríos destruidos en las Provincias de Paita y Sultana y S/o. ÍO'OOO,000.00 a los agricultores de Tumbes que estuvieren en iguales condiciones, el mismo que se financiará con los menores gastos que se realicen en el Presupuesto Funcional de la República, en vigor. El Banco de Fomento A-gropecuario recibirá la citada suma y la proporcionará en calidad de Crédito de Recuperación a los agricultores damnificados para continuar en sus labores agrícolas productivas, reconstruir las obras de regadío destruidas y cumplir las obligaciones contraídas con motivo de la campaña agrícola de 1965. El 30°/o del monto de este Crédito Extraordinario será dedicado a la atención de los pequeños agricultores y comuneros damnificados y el saldo a los demás.

ARTICULO 3—Los créditos de recuperación se otorgarán al 6% de interés anual y serán amortizados en un plazo no mayor de 5 años. El dinero así recuperado constituirá un aumento del capital del Banco de Fomento Agropecuario.

y

ARTICULO 4—Prorrógase por 3 años la duración de los contratos de arriendo de tierras dañadas por la inundación en las Provincias de

Sultana y Paita y Departamento de Tumbes.

ARTICULO 5—Condónanse los

pagos que por derechos de riego y gastos en el sostenimiento de la administración de aguas deberán efectuar los resantes del río Chira du-rante la campaña agrícola de 1965.

ARTICULO 6—La Corporación de Fertilizantes durante el presente año recibirá las solicitudes de su-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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