Ley Nº 15496

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 15496

LEY N 15496

Ejecutivo

Modificando la Partida N° 320, del Pliego de Educación Pública. (Funcionamiento del Instituto Agropecuario de Acoria).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase la Partida N 320 Construcciones, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, Sub-Pliego I, Administración Nacional, Programa IV, Administración General, Tercera Región, en su rubro “Para la construcción del local del Instituto Agropecuario de Acoria" por S|. 200,000.00, en la forma siguiente:

“Para el funcionamiento del Instituto Agropecuario de Acoria, Provincia de Huancavelica” S|. 200,000. 00.

Comuniqúese al Poder para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ,

Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los nueve días del mes de

Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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