Ley Nº 15495

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 15495

LEY N 15495

Disponiendo no sea exigible el término de un año, como condición para el reconocimiento de servicios que establece la Ley N° 5524.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— El término de un año que establece la Ley N 5524, como condición para el reconocimiento de servicios, no es exigióle que sea ininterrumpido; pu-diendo adicionársele el tiempo que haya prestado el titular en calidad

de interino, suplente o accidental en

el mismo cargo, en cualquier tiempo .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Fernández Sessarego.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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