Ley Nº 15489

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 15489

LEY N 15489

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Creando el Distrito de Amantani, en la Provincia de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1® — Créase el Distrito de Amantani, en la Provincia y Departamento de Puno.

ARTICULO 2 — El Distrito de Amantani tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, estará integrado por las islas de Taquile y Campanaria, y, sus límites serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y las islas que lo integran.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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