Ley Nº 15490

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 15490

LEY N 15490

Creando en el Distrito de Huambo, un Instituto Nacional Agropecuario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V— Créase en el Distrito de Huambo, de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, un Instituto Nacional Agropecuario, debiendo el Ministerio de Educación hacer el estudio para aconsejar el mejor funcionamiento de dicho Instituto.

ARTICULO 2- — Consígnese en el Presupuesto General de la República para el ejercicio de 1966, la partida necesaria para el funcionamiento del Instituto que se crea por esta ley, debiendo comenzar con el Ciclo Básico.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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