Ley Nº 15484

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 15484

LEY N 15484

Disponiendo que los fondos establecidos por el Convenio de Cooperación Aduanera entre el Perú y Colombia, formen renta de las Municipalidades del Departamento de

Loreto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-

i

guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Los fondos provenientes de las tasas aduaneras establecidas por el Convenio de Cooperación Aduanera entre el Perú y Colombia, suscrito el 21 de Noviembre de 1938, pasarán a ser rentas de las Municipalidades del Departamento de Loreto, en proporción a sus habitantes, con excepción del porcentaje establecido en el numeral 4 del art. 6 de la Ley 12676.

ARTICULO 2—La Aduana de Iquitos se encargará de efectuar directamente la distribución de los Fondos, remitiendo a las Municipalidades del Departamento las cuentas correspondientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

y

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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