Tipo de Norma: Ley
Número: 15483
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15483LEY N 15483
Modificando el Art. 168° de la Ley Orgánica de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
parágrafos anteriores, estarán sujetos, en la construcción de sus locales y el funcionamiento, a lo que, para este tipo de establecimientos, señala el Ministerio de Educación Pública.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Modifícase el artículo 168° de la Ley Orgánica de Educación Pública, en la siguien-te forma:
Artículo 168.—Los patronos, cualquiera que sea el personal que ocupen, están obligados a sostener jardines de la infancia en las zonas que operen, cuando haya más de treinta niños entre cuatro y siete años de edad, hijos de los trabajadores a su servicio.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Asimismo, cuando el número de niños menores de cuatro años, hijos de obreros o empleados, exceda de treinta, deberán fundar y sostener hogares infantiles.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
Los planteles que sostengan los patronos, de conformidad con los
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Ernesto Montagne Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.