Tipo de Norma: Ley
Número: 15481
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15481LEY N 15481
Creando la Provincia de Satipo, y los Distritos de: Satipo, Río Negro, Coviriali, Mazamari, Pangoa, Llay-11a y Pampa Hermosa, en el Departamento de Junín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley si
guiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente: ARTICULO L—Créase en el De-
partamento de Junín, la Provincia de Satipo, cuya capital será la ciudad del mismo nombre.
ARTICULO 2—La Provincia de Satipo queda integrada con los siguientes Distritos: Satipo, Río Negro, Coviriali, Mazamari, Pangoa, Llavlla y Pampa Hermosa, que se crean por la presente ley. El Distrito de Río Tambo, de la Provincia de Jauja, integrará la Provincia de Satipo.
ARTICULO 3o—El Distrito de Satipo que integra esta Provincia, queda conformado, además de la ciudad de Satipo, por los siguientes centros poblados: Marankiari, Panga, Sanibeni, Sancuvachari y Para-tushiari; y sus límites serán los siguientes: Por el Norte, con el Distrito de Río Negro; por el Este, con el Distrito de Río Tambo, río Pere-né de por medio; por el Sur, con el Distrito de Coviriali, desde la desembocadura del río Coviriali y con el Distrito de Mazamari, a través del divortium aquarum entre los ríos Satipo, Mazamari y su prolongación hasta el Pangoa y por el Oeste con la Provincia de Tarma v con
%/
•el Distrito de Pampa Hermosa hasta el puente de Huanaccaure sobre el río Satipo.
ARTICULO 4o—El Distrito de Río
Negro queda conformado por los
siguientes centros poblados: Río Negro, que será la capital; Capiri, Chene e Ipoke; y sus límites serán los siguientes: por el Oeste, con la Provincia de Tarma, desde la desembocadura del Ipoke hasta la cota de 1,000 km2, y el Distrito de Satipo; por el Este, con el Distrito de Río Tambo, río Perené de por medio; por el Sur, con el Distrito
de Satipo, entre las nacientes del río Timarini, continuando por una línea recta que toma el río Timarini, con las nacientes de los ríos Al-berta Marankiari, Pauriali, Sondo-beni, Pacchari, hasta el río Perené; y por el Norte, con la Provincia de Tarma, ríos Perené e Ipoke de por medio.
ARTICULO 5—El Distrito de Coviriali queda conformado por los siguientes centros poblados: Coviriali que será la capital; Bellavista y San Pedro; sus límites serán los siguientes: por el Norte, con el Distrito de Satipo; por el Este, con el Distrito de Mazamari; por el Sur, parte del río Flavia hasta sus orígenes; y por el Oeste con los Distritos de Pampa Hermosa y Llaylla, extendiéndose hasta la bifurcación de la carretera troncal en el puente de Huanaccaure.
ARTICULO 6°— El Distrito de Mazamari queda conformado por los siguientes centros poblados: Mazamari, que será la capital y Todos los Santos; y sus límites serán los siguientes: por el Norte, con el Distrito de Satipo; por el Este, con el Distrito de Río Tambo hasta el río Ene, siguiendo el curso del río Ana-pati; por el Sur, con el Distrito de Pangoa hasta la confluencia de los ríos Mazamari, Pangoa y Coviriali.
ARTICULO 7—El Distrito de
Pangoa queda conformado por los
siguientes centros poblados: San Martín de Pangoa que será la capital; Sonomoro, Ene, Cubantía, Ana-pati, San Ramón de Pangoa, Chavi-ni y Kiatary y sus límites serán los siguientes: por el Norte, con el Distrito de Mazamari; por el Este con el Distrito de Río Tambo, río Ene
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.