Tipo de Norma: Ley
Número: 15480
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15480LEY N 15480
Disponiendo la expropiación de un inmueble en la ciudad de Moche, para la construcción de un Estadio
Deportivo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un inmueble en la ciudad de Moche para Estadio Deportivo, así como la construcción del mismo.
ARTICULO 2—El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación del
inmueble ubicado en el Distrito de Moche, con una área de cincuenti-cinco mil doscientos cuarenta metros cuadrados y con los siguientes linderos: por el Norte, con la calle Elias Aguirre, línea férrea por medio; por el Sur, con inmuebles de propiedad de Casimiro Sánchez v de la Testamentaría Cornelio, camino y acequia de Huartaco por medio; por el Este, con la carretera Panamericana; y por el Oeste, con inmuebles de propiedad de Ruperto Ñique y de Maximina Cedeño viuda de Ñique, prolongación de la calle Espinar por medio.
' ARTICULO 3—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de los proyectos, presupuestos y ejecución de la obra del Estadio de Moche.
ARTICULO 4—El pago de la expropiación y de la ejecución de la obra se hará con fondos para el fomento del deporte, de acuerdo con la ley respectiva, y con las partidas que para ese objeto se consigne en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central.
ARTICULO 5—El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUI-
ZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Ernesto Montagne Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.