Ley Nº 15479

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 15479

LEY N 15479

Encargando a la Junta Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de lea, la construcción del Palacio de Justicia de ese Departamento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Encárgase a la Junta Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de lea, la construcción del Palacio de Justicia de ese Departamento, en el terreno que dejará la Cárcel Pública al trasladarse a su nuevo local.

ARTICULO 2—La Junta Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de lea construirá el edificio de la Corte con los fondos destinados al efecto y los que proporcionará la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea (CRYDI), fondos estos últimos que le serán reintegrados por el Ministerio de Justicia y Culto a partir de 1966 con las partidas que para tal efecto consigne en el Presupuesto Funcional de la República, hasta cubrir la suma de cinco millones, costo de la obra.

ARTICULO 3—Autorízase al Ministerio de Justicia y Culto a remitir a la Junta antes referida, la suma de un millón de soles con cargo a la partida N 3.0.0. "Obras por

Contrata", del Pliego 8.— Justicia y Culto, Programa V, Sub-Programa 4, "Construcción de Locales Judiciales", del Presupuesto en vigencia.

ARTICULO 4—La Junta Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de lea, sacará a licitación pública la obra que se le encomienda por la presente ley, de acuerdo con las bases, el proyecto arquitectónico y el presupuesto formulado por el Ministerio de Justicia y Culto, que su-pervigilará la construcción.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Marzo de mil

novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

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Carlos Fernández Sessarego.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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