Ley Nº 15478

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 15478

LEY N 15473

Creando el Distrito de Madeán, en la Provincia de Yauyos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V—Créase el Distrito de Madeán, en la Provincia de Yauyos, del Departamento de Lima.

ARTICULO 2-— El Distrito de Madeán tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará

integrado por los caseríos de Visca-

ya, Tayamarca, Ortigal, Pampa Andina y Yungaypara, y por los demás centros poblados que se encuentren dentro de sus límites.

ARTICULO 3°—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes:— por el Norte, el Distrito de Viñac, teniendo como límite el río

Viñac, aguas arriba; por el Este, les límites distritales de Viñac y Chu-pamarca, desde aguas arriba del río Cuyo, hasta su naciente en el cerro Ccalla (4.820), desde este lugar una línea geográfica que pasa por el cerro Carhua Cruz y cerro Huari, hasta el cerro Auquichanca (4.886); por el Sur, los límites distritales de San Pedro y Azángaro, desde el cerro

Auquichanca, baja por una cuchillada hasta Jatun Corral, continúa, aguas abajo, del río Auquichanca, hasta Huasicacpata; de este lugar, sigue en línea recta hasta Cullu-huanca de donde continuará hasta Ayamachay y pasando detrás de cerro Chuco llega hasta el lugar denominado Paccloc, al pie del cerro Izcaicruz o Acchi, naciente del río Pucarume; y por el Oeste, los límites distritales de Huangascar, desde cerro Acchi, continúa, aguas abajo, del río Pucarume, hasta su desembocadura en el río Viñac, en Cull-quicasha.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUI-ZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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