Ley Nº 15477

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 15477

LEY N 15477

Creando el Distrito de La Florida, en la Provincia de San Miguel.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

ARTICULO 1—Créase el Distrito de La Florida, en la Provincia de San Miguel, del Departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2-—El Distrito de La Florida, tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará integrado por los centros poblados de Ajosmayo, Carrizal, La Laj a y Montaña de Seques, los que quedan elevados a la categoría de pueblos.

ARTICULO 3—Los límites del nuevo Distrito, serán los mismos que actualmente tienen los centros poblados que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Marzo de

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mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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