Ley Nº 15476

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 15476

LEY N 15476

Derogando el Artículo 2° de la Ley N 14027. (Distrito de San Juan de

Tantaranche).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO T— Derógase el artículo 2° de la Ley N 14027.

ARTICULO 2°—El Distrito de San

Juan de Tantaranche, estará integrado por el centro poblado del mismo nombre, que tendrá la categoría de pueblo, y por los centros poblados de Carhuapampa de Pariac, Huancanana, Paccha y Huichican-cha, con todos los anexos que les corresponden.

ARTICULO 3—Los límites del Distrito serán los mismos que actualmente tienen las Comunidades de Indígenas de San Juan de Tanta-

ranche, de Carhuapampa de Pariac, y de Huancanana.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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