Ley Nº 15468

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 15468

LEY N 15468

Creando el Distrito de Santa Cruz de Andamarca, en la Provincia de

Canta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase en la Provincia de Canta, del Departamento de Lima, el Distrito de Santa Cruz de Andamarca, cuya capital será el caserío del mismo nombre, que se eleva a pueblo.

ARTICULO 2 — El Distrito de Santa Cruz de Andamarca, estará formado por los centros poblados de Santa Catalina y Chauca, que se elevan a la categoría de pueblos, y por el asiento minero de Santander.

ARTICULO 3 — Los límites del Distrito serán los siguientes: Por el

Sur, con el río Chancay; por el Este, con el río Baños; por el Oeste, con el río Vichaycocha, y por el Norte, con la Cordillera Puejanea.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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