Ley Nº 15467

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 15467

LEY N 15467

Creando el Distrito de Huallaga, en la Provincia del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPU-

BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lv — Créase el Distrito de Huallaga, en la Provincia del mismo nombre, del Departamento de San Martín.

ARTICULO 2° — El Distrito de Huallaga tendrá por capital el pueblo de Ledoy, y estará integrado por los caseríos de Víveres, Gran Bretaña, Churo, Bomba y Hayahu-man.

ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito, serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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