Tipo de Norma: Ley
Número: 15469
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15469LEY N 15469
Declarando en estado de Emergencia al Departamento de Lambayeque
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Declárase en estado de emergencia al Departamento de Lambayeque, especialmente al valle del río Saña.
ARTICULO 2- — De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario de Diez Millones de soles (S|. ÍO'OOO,000.00) para atender de inmediato al pueblo de Saña, y proceder al levantamiento de defensas, que protejan de futuras catástrofes a las poblaciones de Mo-cupe, ciudad de Eten, Jayanca y Fe-rreñafe, así como a los otros lugares del Departamento de Lambayeque que se encuentran en situación similar.
ARTICULO 3- — Constitúyase un Comité, integrado por el Prefecto del Departamento, que lo presidirá, y por el Fiscal de la Corte Superior de Lambayeque más antiguo, el Jefe Departamental de Caminos, y los Alcaldes de las Ciudades mencionadas en el artículo anterior, que se encargará de poner en marcha el plan de rehabilitación de la zona afectada, y de realizar las obras de defensa a que esta ley se refiere; así como de la administración de los fondos que por ella se destinan.
ARTICULO 4 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO ADICIONAL. — Procédase a salvaguardar y reconstruir los templos y ruinas históricas de Saña, conservando su actual emplazamiento y características coloniales .
ARTICULO ADICIONAL. — Declárase, asimismo, en estado de emergencia a la Provincia de Pacasmayo, del Departamento de La Libertad.
ARTICULO ADICIONAL. — Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo para abrir otro Crédito Extraordinario por la suma de Dos Millones de soles oro (S|. 2,000,000. 00), para atender de inmediato a los distritos de la Provincia de Pacasmayo, que hayan sufrido las consecuencias de las lluvias, los mismos que serán administrados por el Comité Especial del río Jequete-peque, creado por Ley N 15133.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.