Tipo de Norma: Ley
Número: 15466
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15466LEY N 15466
Creando el Distrito de Yunga, en la Provincia de General Sánchez CerroEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
Ei Congreso ha dado la lev si-
o
auiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lü—Créase el Distrito de Yunga, en la Provincia de General Sánchez Cerro, del Departamento de Moquegua.
ARTICULO 2°—El nuevo Distrito tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará integrado por los pueblos de Pampilla, Echague, Aquina, Arapa y Lojeta.
ARTICULO 3 — Los límites del Distrito de Yunga, serán los mismos que actualmente los pueblos que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
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TEODORO BALAREZO LIZARZA-
BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.