Ley Nº 15465

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 15465

LEY N 15465

Creando el Distrito de Calquis, en

la Provincia de San Miguel.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distrito de Calquis, en la Provincia de San Miguel, del Departamento de Caj amarca.

ARTICULO 2 — El Distrito que se crea, tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará integrado por los caseríos de El Cedro, La Totora, Lauchamud, La Colpa, Tauliz, Cucshuro, Garbancillo, Ricorco, La Chachacoma, La Dormida, San Lorenzo, Valdivia y Galpón.

ARTICULO 3 — Los límites del nuevo Distrito, serán los mismos que actualmente tienen los caseríos

que lo integran, con excepción de los que lo separan del Distrito de San Miguel, por el Sur y el Oeste,

que será la quebrada de Chichir,

que desemboca en la de Lanchijad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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