Ley Nº 15464

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 15464

LEY N- 15464

Estableciendo un Colegio Nacional de Educación Secundaria, que se denominará “Gran Guzmango Cá-pac” en la ciudad de Chilete.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

ARTICULO 5 — El Ministerio de

Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Establézcase un Colegio Nacional de Educación Secundaria que se denominará “Gran Guzmango Cápac", en la ciudad de Chilete, capital del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Con-tumazá, del Departamento de Caja-marca.

ARTICULO 2 — El plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública, en el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, con la colaboración del Concejo Distrital de Chilete, las instituciones del lugar y la empresa privada, dotará de un local propio al Colegio Nacional de Educación Secundaria “Gran Guzmango Cápac”.

ARTICULO 4- — Consígnese en

el Presupuesto Funcional del Go-

bierno Central para el año 1965 las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea por esta ley, así como para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento..

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .

Lima, 13 de Marzo de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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