Ley Nº 15463

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 15463

LEY N 15463

Aclarando el Artículo 1 de la Ley

N 15117.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

i

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Aclárase el artículo primero de la Ley N 15117, en el sentido de que su texto constituye una modificación del párrafo primero del artículo 111, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

*

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-

$

BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .

Lima, 12 de Marzo de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Fernández Sessarego.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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