Ley Nº 15462

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Número: 15462


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 15462

LEY N 15462

Disponiendo que los Concejales tienen derecho y están obligados a desempeñar una inspección. (Interpretando Art. 75° de la Ley Orgánica de Municipalidades).

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Se interpreta el artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el sentido de que cada concejal tiene derecho y está obligado a desempeñar una inspección, y sólo en el caso de que el número de Concejales fuese menor que el de inspecciones se podrán acumular algunas de ellas para que las atienda un solo Concejal; pero en ningún caso un Concejal quedará sin inspección.

ARTICULO 2 — Declárase nula y sin efecto legal alguno la concentración de inspecciones en manos de un solo Concejal cuando hay Concejales libres para desempeñar alguna de las agrupadas; y procedan los Municipios que han incurrido en esta irregularidad, a dar cumplimiento a la presente ley en el plazo de 15 días de promulgada, bajo responsabilidad del Alcalde.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenta v cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .

Lima, 12 de Marzo de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Miguel Rotalde de Romana-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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