Ley Nº 15461

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 15461

LEY N 15461

Dando carácter intangible al recurso económico anual señalado en el artículo 6 de la Ley N 15042 y ampliando el artículo 7° de la misma.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Dáse carácter intangible al recurso económico anual señalado en el artículo 6Vde la Ley N 15042.

ARTICULO 2° — Amplíase el artículo 7 de dicha ley con el siguiente inciso:

“Inciso “D”.— Los donativos, erogaciones y legados a que se refiere el inciso anterior están exonerados del pago de impuestos, y sus importes serán considerados dentro de los efectos de la Ley N 13417.

Cuando se trate de otros bienes que no sean dinero, el cálculo para la deducción se hará por el doble sobre su justiprecio al momento de realizarse la transferencia”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por-el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .

Lima, 12 de Marzo de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Javier Arias Stella.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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