Ley Nº 15460

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Tipo de Norma: Ley

Número: 15460


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 15460

LEY N 15460

Disponiendo se empoce en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el importe de las partidas que se indica, que no hayan sido parcial o

totalmente aplicadas.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — El Poder Ejecutivo empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la orden de las respectivas instituciones beneficiarías, el importe de las siguientes partidas del Presupuesto Funcional del Gobierno Central que, al vencimiento del respectivo ejercicio presupuestad no hayan sido parcial o totalmente aplicadas:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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