Tipo de Norma: Ley
Número: 15459
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15459LEY N 15459
Adjudicando al Concejo Distrital de Yauli, un terreno de 30 hectáreas, para la ampliación de esa ciudad y
obras que se indica.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Educación Pública, adjudique a título gratuito al Concejo Distrital de Yauli, del Departamento de Huancavelica, un lote de terreno de 30 hectáreas de extensión superficial, que colinda con el área urbana del fundo fiscal denominado “Ambato”, a fin de que dicho terreno sea destinado en la ampliación de la ciudad, la construcción de un estadio, locales escolares para las Escuelas de 2 Grado de Mujeres y de Varones, posta sanitaria, mercado de abastos y plaza pública.
En el terreno sobrante se edificarán casas que serán vendidas entre las familias de modesta condición económica que carezcan de vivienda propia, sujetándose al reglamento que para este efecto expedirá el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 2° — Para la ejecu
ción de las obras a que se refiere
el artículo anterior, el Concejo Distrital de Yauli, se sujetará a las normas del Plano Regulador que hará levantar con la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo.
ARTICULO 3 — En el caso de que el terreno no fuere utilizado en los fines a que se contrae el artículo V de esta ley, revertirá al
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.