Ley Nº 15458

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Número: 15458


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 15458

LEY N 15458

Disponiendo que los impuestos de que tratan las Leyes Nos. 15128 y 15133, sólo afecten a los productores del valle del río Jequetepeque, jurisdicción del Departamento de

La Libertad.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Los impuestos de que tratan el artículo tercero de la Ley N 15128 y los artículos tercero y cuarto de la Ley N 15133, sólo afectarán a los productores del valle del río Jequetepeque, que se encuentra en la jurisdicción territorial de la Provincia de Pacasmayo, del Departamento de La Libertad.

ARTICULO 2 — Los productores del valle del río Jequetepeque, circunscritos en la jurisdicción territorial de las provincias de Hual-gayoc, Contumazá, Cajamarca y San Miguel, del Departamento de Caja-marca, quedan expresamente excluidos de los impuestos a que se refieren las leyes números 15128 y 15133.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.-

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

y

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .

Lima, 12 de Marzo de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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