Ley Nº 15457

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 15457

LEY N 15457

Adjudicando al Concejo Distrital de Lurín, un terreno de 7,920.00 m2., para la construcción de un Estadio

Municipal.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

»

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Adjudícase al Concejo Distrital de Lurín, el terreno de propiedad del Estado ubicado en la calle Bolívar, de esa localidad, con una extensión superficial de siete mil novecientos veinte metros cuadrados (7,920.00 m2.), encerrado dentro de los linderos siguientes: por el frente, la calle Bolívar con ciento diez metros lineales (110.00 mi.); por la derecha, con terrenos de propiedad del Estado, con setenta y dos metros lineales (72.00 mi.); por la izquierda, con terrenos igualmente de propiedad fiscal sobre el que existen construidas las casas-habitación de los 'empleados del ferrocarril Líma-Lu-rín, con setenta y dos metros lineales (72.00 mi.); y, por el fondo, con terrenos también del Estado, con ciento diez metros lineales (110.00 mi.).

ARTICULO 2 — El terreno que se adjudica será destinado a la construcción de un Estadio Municipal.

ARTICULO 3 — La adjudicación que se hace a favor del Concejo Distrital de Lurín, queda exonerada del pago de todo derecho, incluso el correspondiente a su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble .

ARTICULO 4- — El terreno que se adjudica revertirá a favor del Estado, en caso de ser transferido o dársele finalidad distinta a la1 señalada en la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .

Lima, 12 de Marzo de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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