Ley Nº 15456

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15456

Tipo de Norma: Ley

Número: 15456


Visualización de la norma: Ley 15456



Descargar Ley 15456 en PDF -

documento PDF

 15456

LEY N 15456

Autorizando al Ministerio de Hacienda y Comercio compre el tabaco

excedente de la zafra de 1964.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

l

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorícese al Ministerio de Hacienda y Comercio para que proceda a la compra del tabaco excedente de la zafra de

1964, producida por todos los cosecheros del país.

ARTICULO 2 —: Facúltase, asimismo, al Ministerio de Hacienda y Comercio para que autorice la siembra, efectúe las habilitaciones y proceda a la recepción y compra del tabaco producido por todos los cosecheros del país en la zafra de

1965. -Dichas siembras, habilitaciones, recepciones y compras, no podrán ser inferiores, en su monto total y en su distribución, a las realizadas en 1963.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Hacienda y Comercio procederá a la venta, en las mejores condiciones, en el mercado interno y externo, de los excedentes de tabaco en depósito del Estanco del Tabaco y los que provengan de la zafra de 1964 y 1965.

ARTICULO 4— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para la apertura de un crédito extraordinario en el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, hasta por la suma de veinte millones de soles oro para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucio-

*

nal de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .

Lima, 12 de Marzo de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos