Ley Nº 15438

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 15438

LEY N 15438

Rescindiendo todos los contratos de arrendamiento de bienes del Estado, que no se hubieren obtenido por licitación pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase rescindidos todos los contratos de arrendamiento de bienes del Estado, tanto del Gobierno Central como de las entidades del Sub-Sector Público Independiente, que no se hubieren obtenido por licitación pública.

ARTICULO 2—Todos los Ministerios y las entidades del Sub-Sector Público Independiente que hayan otorgado bienes públicos en arrendamiento por licitación pública, designarán comisiones especiales para estudiar y revisar dichos contratos, debiendo informar en el plazo de sesenta días y remitir los expedientes ai Procurador General de la República, para que inicie las acciones judiciales correspondientes, si encontrase causales de nulidad o rescisión de los mismos.

ARTICULO ADICIONAL.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de sesenta días.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero cíe mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machia vello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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