Ley Nº 15439

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 15439

LEY N- 15439

Transfiriendo a una Junta presidida por el Alcalde del Concejo Distrital de Apata, la Partida 2.7.1., correspondiente al Pliego de Educación.

Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Transfiérese al Pliego correspondiente al Ministerio de Educación Pública, la Partida 2.7 1. Mantenimiento de Inmuebles Asignación N 20; Programa I, Iniciativas Parlamentarias, Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto Funcional en vigencia; con el objeto de que se construya un nuevo local para la Escuela N 5032 del Anexo

de Chicche, Distrito de Apata de la

Provincia de Jauja. La mencionada cantidad deberá entregarse a una

Junta que estará presidida por el Alcalde del Concejo Distrital de Apata, e integrada por el Presidente de la Comunidad de Chicche y la Directora de la Escuela Primaria N 5032 de Chicche.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y

cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machia vello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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